Por Mónica Güicho
Magistrada Federal
Presidenta de la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
La idea de igualdad ha estado presente en la historia de la humanidad como anhelo inspirador en los movimientos libertarios, asomándose al conocimiento de forma intuitiva y carismática en la mente social colectiva, de manera tan profunda que su reivindicación también resulta inherente a la naturaleza humana.
En el mundo contemporáneo, en la teoría de la justicia, ante la innegable desigualdad social y económica, se exploran nuevas metodologías, con el propósito de alcanzar una igualdad material, real y efectiva que de forma transversal conecte todos los campos de la vida, disciplinas y sectores de la sociedad, mediante mecanismos compensatorios para los más desfavorecidos que proporcionen los satisfactores mínimos de la dignidad humana, como ocurre con los sistemas de cuidados, que facilitan el ejercicio del derecho en condiciones de igualdad y posibilitan el momento de elegir. Esta elección genera la diversidad social con distintos escenarios, modelos, y estándares, como resultado del variante número de satisfactores que cada individuo ha decidido conforme a su plan, pues así construye su proyecto de vida en su carácter de persona libre.
Desde Aristóteles hasta Rawls, el pensamiento matemático ha sido útil para analizar la realidad y los problemas de la igualdad, aunque estos estudios basados en cálculos, magnitudes o razones geométricas terminan por encarrilarse hacia la idea de justicia. Para Aristóteles [1] todo lo justo es algo igual, todo “dikaion” es un “íson”. Para John Rawls [2] «La seguridad real de la igualdad descansa en el contenido de los principios de la justicia».
El estudio del problema de la igualdad se reconduce a la justicia porque va acompañada de distintas variables, elecciones, preferencias o valoraciones que se resuelven en este campo; sin embargo, aunque no se soluciona por sí mismo mediante cálculos, razones y proporciones, el pensamiento matemático, puede ayudarnos simbólicamente a ordenar nuestro pensamiento y facilitarnos el lenguaje.
Cotidianamente se especula sobre la idea de la igualdad desde muy variados ámbitos que se entrecruzan dando origen en su explicación a más confusión que claridad. Ello, es el reflejo del uso de concepciones que mezclan campos y lenguaje distintos, pertenecientes al ámbito natural y social. ¿La igualdad es alcanzable, es solo un concepto sin contenido en el mundo real, o es una herramienta teórica que solo debe plasmarse en la ley?
Podríamos sostener que en el ámbito natural no existe la igualdad porque no encontraremos seres absolutamente iguales; no solo los hombres y las mujeres somos distintos, sino que no existe un ser completo exactamente igual a otro. Esto suena bastante claro y fácil de entender. El problema empieza, si con ello queremos demostrar que la igualdad construida en las teorías de la justicia, o la igualdad contenida en las constituciones son un contrasentido y que por tanto no se justifica.
Estas expresiones parten de la igualdad en el ámbito natural, sin tomar en consideración el ámbito social, donde encontraremos otros dos aspectos el económico y el político, de donde surgirá la igualdad de oportunidades, para referirnos a las condiciones en que una persona puede obtener recursos para vivir bien.
Es aquí donde cobra importancia la “diferencia” a la hora de hablar de igualdad, pues es el ámbito normativo el que exige que todas las personas sean tratadas de la misma manera, consagrada en la máxima “Todos los hombres son iguales”. Tan monumental declaración nos enfrenta al gran problema de nuestros tiempos: la desigualdad, traducida como el error de nuestras instituciones políticas y sociales.
Lo justo es la igualdad, por lo que la desigualdad denota injusticia. En la práctica, nos referimos, como en una ecuación, a que uno obtiene menos o más, respecto de otro, cuando al ser iguales deberían de obtener lo mismo, con independencia del bien, el ideal, o las oportunidades, de que se trate, pues en cualquiera de los casos se aspira a lo justo, a lo igual.
Al estudiar las cuatro dimensiones de la igualdad, que explican la evolución progresiva de este concepto a lo largo del tiempo, salta a mi mente, una conexión, (simbiosis) que automáticamente me transporta al mundo de las matemáticas, por la necesidad de demostrar, sobre todo, la desigualdad que sufren personas en desventaja, al extremo de vivir en constante situación de discriminación y que no ven posible acceder a los derechos en condiciones de igualdad.
De ahí que, como en la aplicación de una ecuación, la realidad de la igualdad podría corresponderse en sus cuatro dimensiones, a través de las cuatro propiedades básicas de la expresión matemática (propiedades reflexiva, simétrica, transitiva y sustitutiva).
Puesto que la igualdad es un valor supremo, un principio, y un derecho, y lo igual es un término justo, le aplican a la igualdad propiedades semejantes, tanto para las personas como para las cosas, y son demostrables. Tal demostración va ocurriendo progresivamente, pasando de una propiedad a otra, en tanto se manifiestan los valores de la igualdad perceptibles, según el estado de consciencia que hayamos alcanzado como sociedad.
Esta característica se manifiesta en la lucha por la igualdad, de forma constante a lo largo de la historia. Pensemos por ejemplo en los soldados romanos, quienes pretendían ser iguales a través de la libertad; o las mujeres que han sido consideradas como objeto por muchos años, ya sea del marido o del padre; o aquellos otros que por ser diferentes no han visto cumplidos todos sus derechos.
Conforme evoluciona el Estado y el nivel de consciencia de la sociedad, también evoluciona el concepto de la igualdad, ampliando su contenido, revelando sus cuatro propiedades, a la vez que sus cuatro dimensiones:
Propiedad Reflexiva:
“Todo número es igual a sí mismo”. La propiedad reflexiva de la igualdad, parte del plano más elemental de la ecuación, donde x=x. Por su parte, la primera dimensión de la igualdad, se ubica en el Estado Liberal de Derecho, un modelo en el que el Estado no interviene, sin embargo, en sus textos declarativos de derechos, se consagra la fórmula de los derechos libertad, igualdad y propiedad, que sustentan la idea de que “todos los hombres son iguales ante la ley”, por lo que se reconoce una igualdad formal, declarativa como punto de partida. Si x es el hombre (persona), entonces toda persona, es igual otra.
Propiedad simétrica:
“Si un número es igual a otro, éste es igual al primero”. La propiedad de simetría, aborda el equilibrio de la ecuación en razón de otros números reales, donde “si x = y, entonces y = x”. Ahora bien, la segunda dimensión de la igualdad aparece durante la crisis del Estado Liberal, también de tipo formal, reconocida como “igualdad en la ley”, que se añade en el contenido de la norma para dar un trato igual a los iguales y distinto trato a los desiguales. Este contenido es el punto de llegada de la igualdad legal, que se regula específicamente para que sea alcanzada por las personas y eliminar asimetrías, por lo que se admite el trato normativo diferenciado, siempre y cuando sea objetivo, razonable, proporcionado y tendente a la igualdad.
Propiedad transitiva:
“Si un número es igual a un segundo número y éste es igual a un tercero, el primero y el tercero son iguales”. Esto se puede expresar de la siguiente manera, donde x, y y z son variables que representan el mismo número: Si x=y y y=z, entonces x=z.
Con la aparición del Estado Social y Democrático de Derecho, se manifiesta en los textos constitucionales posteriores a la II Guerra Mundial, la tercera dimensión de la igualdad, como aquella igualdad material, que aparece en forma de mandato a los poderes públicos, los cuales están obligados a establecer las medidas necesarias para “que la igualdad formal sea real y efectiva”, acompañada de la prohibición de la discriminación por rasgos especialmente odiosos para la sociedad, como son la discriminación, por sexo, raza, origen étnico, condición social, etc., en una fórmula incluyente y protectora de grupos históricamente discriminados o vulnerables como mujeres, personas con discapacidad, colectivos LGTTTBI+, etc. Guardan similitud en la expresión, tanto esta tercera dimensión material de la igualdad y la propiedad transitiva que introduce un tercer valor a la ecuación, el valor de z; por su parte la igualdad real efectiva, también introduce un tercer tipo de grupo a considerar, pues visibiliza las categorías sospechosas, es decir a los grupos vulnerables protegidos en la Constitución General. Esta propiedad transitiva de la igualdad busca que todos los valores deben ser iguales, es decir, que reconoce que las variables representan el mismo número, incluso, z.
Propiedad sustitutiva:
“Si un número es igual a otro, en cualquier expresión en que aparezca el primero puede reemplazarse por el segundo”.
Situados en la tendencia del Estado Social y Democrático de Derecho hacia el Estado de la Globalización, aparece la cuarta dimensión de la igualdad, cuando los estados actuales se orientan a integrarse en estados supranacionales, con un objetivo común: poder dar respuestas globales a problemas que también sean globales. Esta cuarta dimensión de la igualdad es la “transversalización del principio entre hombres y mujeres y el reconocimiento de la igualdad como derecho fundamental”, que orienta a que todas las políticas públicas se elaboren bajo la directriz del valor superior de la igualdad.
Es necesario que se pongan los medios para conseguir esa igualdad, pues no basta tenerla reconocida formalmente y materialmente, sino hay que hacerla efectiva, por su naturaleza de derecho humano. Si a esta afirmación le aplicamos la propiedad de sustitución de la igualdad, y la expresamos en forma de ecuación, la veríamos de la siguiente forma: “Si x = y, entonces x puede ser reemplazada por y, en cualquier ecuación o expresión”.
Simbólicamente, esta fórmula de manera literal, representaría la igualdad de oportunidades de las personas, a la que se refiere la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forma parte. Sin embargo, en esta dimensión de lo real, x no es igual a y, por lo que tendremos que identificar los factores de ventaja, y particularmente los de desventaja entre la x y la y, para generar una proporción equilibrada de los dos lados del signo igual en la ecuación, en la que encontraremos, incluso, en términos de Kimberlé Crenshaw, los grados de “interseccionalidad”, por múltiples discriminaciones en una sola persona, provocadas ya sea por la edad, sexo, etnia, religión, orientación sexual, grado de pobreza, etc., las que de forma acumulada, ocasionan una desventaja agravada que impacta de forma negativa al acceso que se pueda tener a derechos y oportunidades, donde “Si x ≠ y , entonces x no puede ser reemplazada por y, en cualquier ecuación o expresión”, por lo que se perpetra la injusticia al derecho a la igualdad.
Establecida la relación entre las dimensiones de la igualdad y cuatro propiedades básicas de la igualdad como ecuación, no debemos olvidar que lo que corresponde es que en la práctica nos reporte una utilidad al ordenar nuestro pensamiento y encaminarnos hacia las soluciones. ¿Qué clase de acciones se vienen realizando para lograr la igualdad?
A nivel mundial, en el marco de las Naciones Unidas los Estados miembros se han propuesto reducir las desigualdades y garantizar que nadie se quede atrás como parte integral de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
En la declaración del “ODS 10: Reducir la desigualdad en y entre los países”, publicada por las Naciones Unidas, se ha hecho un reconocimiento, desde el frente económico, relativo a los efectos que la pandemia COVID-19, ha provocado en el aumento significativo del desempleo mundial y en el drástico recorte de los ingresos de los trabajadores, afectando más que nadie a los pobres y las comunidades más vulnerables.
Asimismo, subraya que esa circunstancia ha sacado a la luz las desigualdades económicas y las frágiles redes de seguridad social que hacen que las comunidades vulnerables tengan que sufrir las consecuencias de la crisis, como es el caso de las mujeres quienes además de sus empleos, están a cargo de las labores domésticas y de los cuidados de miembros de sus familias, sin remuneración alguna.
En consideración a las propiedades de la igualdad, resulta necesario aplicar una variable igualadora a los elementos de la ecuación que sufren tal desventaja, si tenemos en la realidad concreta de nuestro tiempo distintas hipótesis de desequilibrio, en el que un valor estará disminuido frente a otro, el que en consecuencia se presentará excedido respecto de aquel.
Es evidente que tales escenarios son injustos porque son desiguales, tanto como estos otros que se han puesto de manifiesto en los últimos años, en ambientes académicos, políticos e informativos, y que vienen señalando que 1 de cada 6 personas en el mundo ha sufrido algún tipo de discriminación, afectando de forma desproporcionada a mujeres y personas con discapacidad [3]; que los trabajos domésticos y de cuidados, no remunerados, están a cargo de las mujeres en un 75% respecto de los hombres; que de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo [4] las mujeres invierten 3 veces más el tiempo en trabajos domésticos y de cuidados no remunerados que los hombres; o que según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) [5], el 98% de las mujeres que trabajan fuera del hogar también realizan labores domésticas, la denominada doble jornada.
Cada factor señalado, en esos casos, representa un signo negativo a uno de los elementos de la ecuación –en la especie se trata de personas– que lo disminuye, lo decrementa o lo sustrae, con lo que se rompe la igualdad del valor de las variables, por lo que debe ser tratado de forma compensatoria, reestableciendo la justicia, de no ser así, el trato desigual acarrea discriminación, la cual está prohibida por mandato constitucional.
Si nos enfocamos tan solo en los cuidados no remunerados a los que hemos hecho referencia, los cuales reflejan un aspecto de la inequidad que impacta la igualdad de oportunidades en el mundo laboral, no solo para las mujeres, sino para los hombres y especialmente a la población más vulnerable, como son las personas con discapacidad o personas en extrema pobreza, estamos obligados a compensar esa desventaja con variables que devuelvan el valor positivo al elemento en cuestión, en este caso, mediante los mecanismos correspondientes al sistema de cuidados.
La acertada y necesaria iniciativa de creación del Sistema Nacional de Cuidados en México [6], cuyo dictamen fue aprobado en el año 2021 por la Cámara de Diputados, que se encuentra actualmente en discusión en la Cámara de Senadores, y que seguramente obtendrá también su aprobación por tratarse de una legislatura coincidente con los postulados de la igualdad, cuenta con mecanismos compensatorios para esta población en desventaja evidente, por lo que va a cubrir unos vacíos de regulación expresa que en nuestro país ya están identificados con base constitucional y convencional, lo que se ha logrado mediante la interpretación de los órganos de impartición de justicia, al analizar, en el caso concreto, la discriminación y la violencia de género, mediante las metodologías de perspectiva de género y/o de derechos humanos.
Estas herramientas nos permiten revelar que la falta de los mecanismos de un sistema de cuidados, acentúan la discriminación, que deviene en impacto diferenciado, esto es, la acción u omisión de gran magnitud que afecta de forma desproporcionada a un grupo de la población, especialmente a mujeres, población infantil, personas con discapacidad, y personas en extrema pobreza.
También nos lo remarca Johan Galtung en la pirámide de la violencia que aporta para distinguir la violencia directa de la indirecta (La violencia directa es la física, que se puede ver a simple vista, la indirecta es más difícil de identificar, porque está oculta en las estructuras sociales y en los modelos de las instituciones y hay que revelarla). La falta de sistemas de cuidados en la sociedad es una característica que se puede localizar en la violencia estructural y significa aumento de la desigualdad en la ecuación, porque las personas no se presentan en condiciones de igualdad de oportunidades para la obtención de una vida digna.
Los países que cuentan con sistemas de cuidados tienen mecanismos para compensar esa desigualdad, y actúan como los factores que permiten, en este rubro, demostrar las cuatro propiedades de la ecuación con medidas de inversión en la igualdad en el mundo, colocando en el eje central, “el derecho al cuidado” (en sus tres dimensiones: derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado de las personas), tales como:
• Las licencias de maternidad, que más o menos en el mundo, andan en 18 semanas remuneradas, para la madre; licencias de paternidad, equivalentes a las de la madre, y aquí advertimos el impulso de la corresponsabilidad y la redistribución de las labores domésticas y de cuidados de igual forma a cargo tanto de hombres como mujeres (no sexista), y no solo a cargo de las mujeres, como ocurre de manera mayoritaria en estos momentos en todo el planeta. Las licencias de maternidad en México son de 3 meses, remuneradas, las de paternidad van en promedio son otorgadas por 7 días, con la excepción de las autorizadas por 3 meses a los trabajadores del Poder Judicial de la Federación, lo cual es plausible. En las instituciones privadas ni siquiera son obligatorias.
• Las licencias parentales, con el ejemplo destacado de Suecia, que otorga hasta 480 días a las parejas (240 para la madre, 240 para el padre, y si son familias monoparentales le otorga a una sola persona los 480 días) para el cuidado de sus hijas o hijos, pues el tema central es la familia como base de la sociedad, con mayor interés en la protección del tejido social.
• Los centros de cuidado infantil, de personas con discapacidad y de adultos mayores, son parte fundamental en este sistema, tanto para el servicio de cuidado de corta duración como de larga estancia. Estos centros aportan a la economía de los países la especialización y profesionalización de los cuidados, al potenciar una nueva fuente de empleo que crea los servicios de expertos a cargo para que las personas cuidadoras de la familia estén en posibilidades de desarrollar su proyecto de vida, principio fundamental del ser humano libre.
• El reconocimiento del derecho al cuidado gira en torno de dos figuras laborales resultantes de la progresividad de los derechos humanos, consistentes en la “estabilidad reforzada en el empleo por embarazo” y la “estabilidad laboral reforzada por motivos de salud”, que aún no logran su carta de naturalización en la cultura organizacional en México, pues las mujeres son despedidas injustificadamente en estado de gestación, y en general las personas con padecimientos de enfermedades graves como el cáncer, siguen sufriendo la terminación de sus contratos, porque ante los ojos de la parte patronal, no cuentan con las habilidades necesarias para realizar las funciones para las que fueron contratadas, lo cual resulta, además de horrendo, discriminatorio, pues ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que estas conductas de despido en esas condiciones, son discriminatorias y la persona debe ser reinstalada en el puesto, reparándose el acto, indemnizándosele y otorgándosele la garantía de no repetición, con independencia del tipo de contrato, es decir, sin importar si se trata de trabajadores de base o de confianza.
• Los centros de lactancia, horarios de calidad de vida para las personas trabajadoras, que busquen en lo posible conciliar la vida laboral y familiar, sin olvidar los métodos de compensación jubilatoria, como medida afirmativa para acelerar el proyecto de jubilación, a las personas que hayan invertido años de su vida productiva a los cuidados de otras personas.
Los países que no cuentan con sistemas de cuidados, es decir, con estos elementos mínimos, estamos en desventaja expresa, para efecto del análisis de la ecuación de la igualdad, ya que se manifiesta explícita la desventaja para las personas trabajadoras, especialmente para las mujeres. En estos países, la propiedad sustitutiva de la igualdad aún no ha visto su realización, donde “Si x ≠ y, entonces x no puede ser reemplazada por y, en cualquier ecuación o expresión”, aunque debería, en función de la cuarta dimensión del concepto de igualdad: “transversalización del principio entre hombres y mujeres y el reconocimiento de la igualdad como derecho fundamental”.
En México estamos en esta ruta, y durante el tránsito hacia el objetivo cumplido, incluido el error de la desigualdad corregido por nuestras instituciones políticas y sociales, en el que se añadirá lo que le falta a la parte disminuida en la ecuación para que sea justo, para que sea igual, las personas juzgadoras tenemos el deber de reestablecer esa igualdad otorgándole seguridad real en el ámbito jurisdiccional, en el caso concreto, en respeto a su naturaleza de valor superior, de principio y de derecho fundamental.
En la naturaleza no solo las mujeres y los hombres somos diferentes, sino que no hay dos seres vivos completos que sean iguales, incluso el desarrollo etario genera diferencias en un mismo género. Partiendo del reconocimiento de tales diferencias en la naturaleza y en la sociedad, es que resulta justo que todas las personas tengamos acceso a los derechos en condiciones de igualdad de oportunidades, y esa igualdad, como derecho fundamental ha de lograrse a fin de garantizar una vida digna elegida en pleno ejercicio de la libertad.
1. ARISTÓTELES, Ética Nicomaquea, Traducción Julio Pallí Bonet. Libro V, Editorial Gredos.1131b. 245p.
2. J. RAWLS, Teoría de la justicia, Traducción M. D. González, Fondo de Cultura Económica, México-Madrid-Buenos Aires, 1978, pág. 561. l
3. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/inequality/
4. https://www.inegi.org.mx/programas/enut/2019/
5. INEGI.
6. http://sil.gobernacion.gob.mx/Reportes/Sesion/reporteAsunto.php?cveAsunto=4114719&ref=opinion-51
Texto tomado de SDP NOTICIAS: https://www.sdpnoticias.com/opinion/la-ecuacion-de-la-igualdad/